MALVINAS 2000 - Capitulo V - P�gina 044
Cheek.-Evidentemente lo que plantea Ud. es un caso muy hipot�tico, pero de haber ocurrido, yo no tendr�a dudas que Inglaterra la hubiera recuperado por su supremac�a. Incluso mi pa�s la habr�a ayudado seguramente. Reconozco que los derechos de una potencia, en la pr�ctica son mayores que los de un pa�s del tercer mundo. Y tambi�n reconozco que semejante resoluci�n de la ONU, para un pa�s como Argentina, ser�a para cumplimiento inmediato y sin opci�n a r�plica. J.C.-Gracias por estar de acuerdo al menos en este punto. Seguramente Ud. convendr� que otra es la posici�n de Inglaterra frente a China, por el litigio de Hong Kong. Ya que si Hong Kong fuera de alg�n pa�s oriental peque�o, dif�cilmente Inglaterra se la devolver�a en el noventisiete, pero potencia contra potencia, hace cambiar la �ptica de cualquiera. M�xime trat�ndose de un territorio donde habitan mil cien millones de personas, y todas pueden ser potenciales consumidores. Adem�s en esa isla no hay petr�leo... Cheek.-Sin dudas que ese enorme mercado dormido hoy, es extremadamente atractivo para todos los pa�ses exportadores. Incluso para otros que utilizan su mano de obra de baj�simo costo, para producir en gran escala, e inundar el mundo con productos de baja calidad y precios. J.C.-Perm�tame seguir con un poco de historia, pero m�s reciente. En el a�o 1968 la delegaci�n de Inglaterra, sin convencimiento, pero no viendo otra salida que las negociaciones, acord� el texto definitivo con la Argentina en un "Memor�ndum de Entendimiento" que, de no haberse negado luego Inglaterra a materializarlo, hubiera permitido la soluci�n a la disputa. Pues en �l se establec�a que reconocer�a la soberan�a de la Argentina sobre las Islas, cuando se consideraran satisfactorias las garant�as y salvaguardas, que el gobierno argentino se comprometer�a otorgar a los isle�os. Luego de cinco a�os de estancamientos en la negociaciones debido a la intransigencia inglesa, la ONU dicta la resoluci�n n�mero 3160 del catorce de diciembre de 1973, donde declara la necesidad de acelerar las negociaciones previstas en la anterior 2065, para arribar a una soluci�n pac�fica de la soberan�a. |
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